DATOS DE INTERÉS. NORMAS DEL PARQUE
 
Existe un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), con una normativa que conviene tener en consideración:
 
Acampada libre:
Salvo en las zonas de Reserva, se permite acampar de noche, con tienda de campaña (que deberá ser desmontada y retirada al amanecer), por encima de los 2.100 m. (Clavijas de Soaso) en el sector de Ordesa; de los 1.800 m. (Fon Blanca) en el sector de Añisclo; de los 1.800 m. (La Ralla) en el sector de Escuaín y de los 2.500 m. (Balcón de Pineta) en el sector de Pineta.
 
Actividades deportivas:
Está permitido el excursionismo, la escalada, el esquí de travesía y de fondo y la espeleología. Está prohibido el barranquismo, parapente, kayak y cualquier actividad de "aventura", dentro de los límites del Parque.
 
Zonas de reserva:
Zonas especialmente frágiles, que quedan excluidas del uso público y sólo pueden acceder a ellas el personal gestor, los propietarios de terrenos y usuarios debidamente autorizados. Se definen tres áreas: umbría de Ordesa, glaciar de Monte Perdido y gruta Helada de Casteret.
 
Otras prohibiciones:
* Encender fuego o arrojar objetos de combustión.
* Transitar con toda clase de vehículos en el interior del Parque. La circulación por las pistas periféricas, de tránsito restringido, precisa autorización expresa del Servicio Provincial del Parque.
* Arrancar vegetales; capturar y matar animales; recoger piedras o minerales; tirar basuras o desperdicios; bañarse o lavar con detergentes; introducir perros sueltos.
No respetar estas normas puede significar una severa sanción. Es importante que todos los visitantes de Ordesa tomemos conciencia de que todas las precauciones son pocas. Buen ejemplo de ello es el incendio que en el verano de 1991, quemó 700 has., lindantes con el Parque y 50 has. de su interior, al sur de Añisclo.